 |
 |
|
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGIA
ELECTRICA CHARRUA LTDA. |
Osvaldo Cruz Muñoz
Nª160 Monte Aguila |
|
Fono Fax: |
| (043)
411050-411485 |
|
|
|
|
|
 |
|
|
|
1.
¿Como contratar Energía Eléctrica
con COELCHA? |
Los
usuarios que necesitan conectarse a la Red
de COELCHA, que se extiende en diversas
comunas de la Octava Región pueden
solicitarlo al Departamento
Comercial y Desarrollo, llamando al telefono
(43) 410384 o en las oficinas ubicadas en
calle Anibal Pinto Nº 570 Cabrero,
E-mail:, coelcha@coelcha.cl
. Con los antecedentes
proporcionados y los que entregue el estudio
en terreno ejecutado por nuestro personal
se confeccionara un proyecto y su presupuesto.
Si se proporciona el numero del poste mas
cercano a la propiedad y la distancia de
la vivienda hasta ese lugar, se hara mas
expedita su atención. Los antecedentes
obligatorios que debe aportar el interesado
son: |
|
|
|
|
 |
Si es propietario Fotocopia de Escritura
de la Propiedad, si es Arrendatario copia legalizada
de contrato de Arriendo, con una autorización
notarial del propietario para instalar
energía eléctrica. En cualquier otro caso
debe tener una autorización notarial del propietario.
(Artículo 113/DS327/1997.- Los concesionarios
de servicio público de distribución deberán
exigir a los interesados que soliciten la conexión
del servicio o un cambio en la modalidad tarifaría,
copia legalizada de los títulos de dominio sobre
el inmueble o instalación o, en su caso, la respectiva
autorización notarial para tales fines otorgada
por quien aparezca como dueño de ellos. ) |
 |
Nº
de Rol de Propiedad a Electrificar |
 |
Anexo
Nº 1 de Instalación Interior inscrita en
la Superintendencia de Eléctricidad y Combustibles
En el caso que el empalme sea instalado por el solicitante,
debe presentar además: |
| |
- Original de
la factura por la Compra de Medidor
|
| |
- Original
del Certificado de Calibración del Medidor
|
|
2.
¿Qué hacer en caso de corte de energía
eléctrica en mi propiedad? |
|
| ALGUNOS
CONSEJOS DE UTILIDAD: |
Que
debe hacer ante un corte de energía en
su domicilio: |
|
Ante
cualquier corte de energía revisar
el interrutor Automatico del Empalme y del
Tablero Interior, si estos estan normales,
efectivamente existe un corte de energia
en el SECTOR y debe desconectar de los enchufes
de todos los electrodomésticos y
posteriormente llamar al fono 43-411050
o 43-411485 |
| |
Verifique
si su sector está con energía
eléctrica, preguntando a sus vecinos
si también están sin energía
. |
|
Revise si su cuenta está
al día, pudo haber sido suspendido
el servicio. |
|
|
3.
¿En qué fecha toman la lectura en
mi sector? |
La
Lectura de Medidores se realiza mensualmente,
conforme a un programa pre-establecido. Para orientar
a nuestros Clientes COELCHA informa en las boletas
de consumo, una fecha aproximada de la Lectura
para el mes siguiente. |
|
4.-
¿En que fecha debo tomar el estado de mi
medidor? |
Usted
debe tomar la lectura de su medidor a mas tardar
el día 28 y darla a conocer antes del día
30 de cada mes, ya sea en forma personal en cualquiera
de nuestras oficinas, centros de pago o llamar
al teléfono/fax
043-410711, o bien al E-mail: coelchafacturacion@tie.cl,
siempre haciendo referencia a la fecha en que
registro su lectura, el número del servicio,
nombre y rut del titular del servicio. Si Ud.
cancela las boletas por energía eléctrica
en terreno, debe tomar la lectura y entregarla
al recaudador el día que corresponde a
su sector, de acuerdo al calendario entregado
con anticipación. |
|
5.-
Encuentro que mi medidor registra mucho consumo
¿Puedo solicitar una revisión? |
Efectivamente,
si encuentra que su consumo es excesivo Ud. puede
solicitar la revisión de su medidor a COELCHA
Ltda. Si del resultado de la verificación
se comprueba que los equipos de medición
funcionan correctamente y dentro de la tolerancia
máxima permitida por las normas reglamentarias
y técnicas, el costo de la verificación
será de cargo del cliente. Si del resultado
de la verificación se comprueba lo contrario,
dicho costo será de cargo del concesionario.
Los costos de las verificaciones, cuando proceda
su cobro, serán incluidos en la factura
o boleta más próxima. |
|
6.
¿Por qué las empresas cobran Cargo
Fijo Mensual? |
El
Cargo Fijo mensual cubre los costos en que incurren
las empresas por concepto de Facturación,
Atención de Clientes en Oficina Comerciales,
otros.
Los conceptos antes indicados no están
contemplados en los cargos por energía
y potencia eléctrica de las diferentes
Tarifas Eléctricas Viguentes.
Este cargo está regulado por ley, así
como los precios de la energía y potencia,
por lo que las empresas no pueden aplicarlos
a su arbitrio.
|
|
7.
¿Por qué las empresas cobran Arriendo
de Medidor? |
El
cargo por arriendo de medidor, se aplica a aquellos
Clientes que no compraron su medidor y optaron
por la modalidad de arriendo a la empresa, que
es la propietaria de dicho equipo.
Es aplicable, cuando este constituye aporte
a la Cooperativa, reconociéndose por
este concepto, un monto de capital igual al
valor del equipo.
|
|
8.
¿Qué es el cargo por Energía
Adicional de Invierno? |
El
cargo por Energía Adicional de Invierno,
se aplica en cada mes del período 1°
de mayo - 30 de septiembre, en que el consumo
del Cliente exceda 250 kWh/mes, a cada kWh consumido
al mes en exceso al límite de invierno
del Cliente.
Por su parte, el Límite de Invierno
individual del Cliente, será igual al
mayor valor que resulte de comparar: 200 kWh,
con un séptimo de la totalidad de la
energía consumida en el período
1° de octubre - 30 de abril inmediatamente
anterior, incrementada en un 20 %.
En la práctica, esto significa que un
Cliente para quedar afecto a este cargo, debe
consumir más de 250 kWh/mes y más
que su propio Límite de Invierno.
|
|
| 9.
¿Si en un mes de invierno no toman o no informo
la lectura del medidor, en la próxima boleta
quedo afecto a energía adicional de invierno? |
La
falta de lectura de medidor en un mes de invierno,
no implica cobro por energía adicional
de invierno en la cuenta siguiente, en efecto,
en este caso, se calcula un promedio basado en
los últimos 12 meses, posteriormente con
la siguiente lectura esta situación se
regulariza. |
|
10.
¿Si la lectura actual que aparece en mi
cuenta de energía no es la que yo informé,
que hago? |
Cuando
las instancias de control que se realiza la empresa
y a la tecnología incorporada para el correcto
funcionamiento de nuestro sistema de facturación,
es posible que exista un error de lectura. En
este caso llamar al Fono/FAX: 043-410711 o al
E-mail: coelchafacturacion@tie.cl,
para verificar la información entregada
por usted y en el caso de certificarse el error
de lectura, se procedera a realizar la corrección
correspondiente. |
|
11.-
¿Beneficio Cuota Mortuoria? |
|
Usted como cliente de COELCHA, puede solicitar
por cargo mínimo mensual, optar al beneficio
de Cuota Mortuoria. |
|
|
El beneficio cubre a todos los socios y clientes
de la Cooperativa Eléctrica Charrúa
Ltda. que demuestren ser dueños vigentes
de la propiedad abastecida con electricidad y
que se les este cobrando mensualmente en su factura
de luz, una cuota por este concepto. NO ESTARAN
CUBIERTOS del Seguro de Vida los siguientes socios:
Los que tengan sus servicio de luz suspendido,
los que hayan enajenado la propiedad antes del
deceso y los que hayan fallecido por suicidio. |
|
13.-
¿Quiénes son los beneficiarios? |
Son beneficiarios del seguro de vida de acuerdo
al orden que se detalla:
a) Cónyuge del usuario(a) fallecido(a)
b) Hijos, debiendo demostrar la inexistencia
del o la cónyuge.
c) Quien presente documentación que
acredite haberse hecho cargo de los gastos del
entierro, debiendo mostrar la inexistencia de
los beneficiarios indicados en a) y b)
|
|
14.-
¿ Cuál es el monto del beneficio,
por cuota mortuoria? |
El
valor a recibir por los beneficiarios es un único
valor de $250.000. |
|
15.-
¿A donde dirigirse, para cobrar cuota mortuoria? |
A
la oficina centrales de la Cooperativa, ubicadas
en Osvaldo Cruz Muñoz Nº 160 de Monte
Aguila, presentando los siguientes documentos:
a) Certificado de
defunción del fallecido con causa de
muerte
b) Certificado de nacimiento del fallecido
c) Certificado de matrimonio o libreta de familia
del fallecido, si correspondiera.
d) Comprobante de pago de consumo de energía
eléctrica del último mes facturado.
e) Copia de formulario de designación
de beneficiario, en el caso de haberse nombrado
uno en vida.
f) Poder Notarial de hermanos a uno solo y certificado
de defunción de ambos cónyuges,
en caso de ser hijos del fallecido quienes cobren
el seguro de vida.
g) Factura que acredite el gasto del entierro,
a nombre del que solicita el beneficio. (Solo
en casos que no sean descendientes con derecho
al seguro).
h)Certificado de dominio vigente de la propiedad
del servicio.
i) Cuando el fallecimiento es producido por
causa de un accidente, se debe acompañar
copia del parte policial, certificado de autopsia
y certificado de alcoholemia.
j) Declaración jurada de soltería cuando el
socio o cliente era soltero con hijos.
Toda la documentación deberá
ser presentada en original. |
|
16.-
¿Cuál es el tiempo máximo
para dar aviso? |
Se fija un plazo de hasta 25 días de
ocurrido el fallecimiento del usuario, para
presentar los antecedentes en oficinas de la
Cooperativa. Transcurrido este plazo y de no
haber entregado toda la documentación
requerida, el beneficio de la Cuota Mortuoria
Prescribirá.
|
|
17.-
¿Puedo Solicitar Movimientos de Redes Eléctricas
en mi Propiedad? |
Todas las redes de esta Sociedad Cooperativa
se encuentran con zona de concesion establecida
desde el año 1992, sin embargo, la ley
faculta a los usuarios a solicitar traslados,
previo proyecto elaborado por la concesionaria
y con el correspóndiente financiamiento
por el usuario (DS327/1997-ART Nº
75.)
No se podra constriur Redes Aereas de cualquier
categoria sobre construcciones existentes, ni
hacer construcciones debajo de redes existentes
, salvo casos especiales que autorize expresamente
SEC.(NSEG5EN71.- ART Nº 108)
|
|
|
18.- Sanciónes Robo de Conductores y Hurtos de Energia |
El que intencional o maliciosamente cortare
los conductores de electricidad, arrancare o
destruyere postes o ejecutare algún otro
acto tendiente a interrumpir un servicio, será
castigado con reclusión menor en su grado
mínimo (Artículo 135-DFL 1/1982),
ENTRE LOS PUNTOS RELEVANTE ESTABLECE. la pena
será de presidio mayor en su grado mínimo
y el autor de los hechos que hubiere producido
el accidente, no sólo está obligado
a reparar los daños que el concesionario
experimentare, sino también los que experimentaren
terceros. (Artículo 136º DFL 1/1982)
El que sustrajere energía eléctrica,
directa o indirectamente mediante conexiones
clandestinas o fraudulentas, incurrirá
en las penas señaladas en el artículo
446º del Código Penal. En los casos
de reiteración, se procederá en
conformidad a lo prevenido en el artículo
451º del Código. (Artículo
137º DFL 1/1982)
|
|
|
|