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SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA CHARRUA LTDA.
Osvaldo Cruz Muñoz
Nª160 Monte Aguila
Fono Fax:
(043) 411050-411485
 
 
1. ¿Como contratar Energía Eléctrica con COELCHA?
Los usuarios que necesitan conectarse a la Red de COELCHA, que se extiende en diversas comunas de la Octava Región pueden solicitarlo al Departamento Comercial y Desarrollo, llamando al telefono (43) 410384 o en las oficinas ubicadas en calle Anibal Pinto Nº 570 Cabrero, E-mail:, coelcha@coelcha.cl . Con los antecedentes proporcionados y los que entregue el estudio en terreno ejecutado por nuestro personal se confeccionara un proyecto y su presupuesto. Si se proporciona el numero del poste mas cercano a la propiedad y la distancia de la vivienda hasta ese lugar, se hara mas expedita su atención. Los antecedentes obligatorios que debe aportar el interesado son:
Si es propietario Fotocopia de Escritura de la Propiedad, si es Arrendatario copia legalizada de contrato de Arriendo, con una autorización notarial del propietario para instalar energía eléctrica. En cualquier otro caso debe tener una autorización notarial del propietario. (Artículo 113/DS327/1997.- Los concesionarios de servicio público de distribución deberán exigir a los interesados que soliciten la conexión del servicio o un cambio en la modalidad tarifaría, copia legalizada de los títulos de dominio sobre el inmueble o instalación o, en su caso, la respectiva autorización notarial para tales fines otorgada por quien aparezca como dueño de ellos. )
Nº de Rol de Propiedad a Electrificar
Anexo Nº 1 de Instalación Interior inscrita en la Superintendencia de Eléctricidad y Combustibles En el caso que el empalme sea instalado por el solicitante, debe presentar además:
 
  •    Original de la factura por la Compra de Medidor
 
  •     Original del Certificado de Calibración del Medidor
2. ¿Qué hacer en caso de corte de energía eléctrica en mi propiedad?

En COELCHA estamos siempre atentos para brindar el mejor de los servicios, por ello ante una emergencia no dude en llamarnos. Nuestro servicio de EMERGENCIA atiende las 24 horas del día, todos los días del año. Llámenos al 43-411050 o al 43-411485.

 

Ademas de Lunes a Sábado en horario de 09:00 a 13:00 hrs. y de 15:00 a 19:00 hrs. puede dar aviso a través de nuestros centros de pago, ubicados en:
Cabrero, Anibal Pinto Nº 570, Fono 43-410582
Monte Aguila, Ahumada Nº 350 Fono 43-411829
Yungay, Angamos Nº 1 Fono 42-680593
Yumbel, Valdivia Nº 530 Fono 43-439052

ALGUNOS CONSEJOS DE UTILIDAD:
Que debe hacer ante un corte de energía en su domicilio:
Ante cualquier corte de energía revisar el interrutor Automatico del Empalme y del Tablero Interior, si estos estan normales, efectivamente existe un corte de energia en el SECTOR y debe desconectar de los enchufes de todos los electrodomésticos y posteriormente llamar al fono 43-411050 o 43-411485
Verifique si su sector está con energía eléctrica, preguntando a sus vecinos si también están sin energía .
Revise si su cuenta está al día, pudo haber sido suspendido el servicio.

3. ¿En qué fecha toman la lectura en mi sector?
La Lectura de Medidores se realiza mensualmente, conforme a un programa pre-establecido. Para orientar a nuestros Clientes COELCHA informa en las boletas de consumo, una fecha aproximada de la Lectura para el mes siguiente.

4.- ¿En que fecha debo tomar el estado de mi medidor?
Usted debe tomar la lectura de su medidor a mas tardar el día 28 y darla a conocer antes del día 30 de cada mes, ya sea en forma personal en cualquiera de nuestras oficinas, centros de pago o llamar al teléfono/fax 043-410711, o bien al E-mail: coelchafacturacion@tie.cl, siempre haciendo referencia a la fecha en que registro su lectura, el número del servicio, nombre y rut del titular del servicio. Si Ud. cancela las boletas por energía eléctrica en terreno, debe tomar la lectura y entregarla al recaudador el día que corresponde a su sector, de acuerdo al calendario entregado con anticipación.

5.- Encuentro que mi medidor registra mucho consumo ¿Puedo solicitar una revisión?
Efectivamente, si encuentra que su consumo es excesivo Ud. puede solicitar la revisión de su medidor a COELCHA Ltda. Si del resultado de la verificación se comprueba que los equipos de medición funcionan correctamente y dentro de la tolerancia máxima permitida por las normas reglamentarias y técnicas, el costo de la verificación será de cargo del cliente. Si del resultado de la verificación se comprueba lo contrario, dicho costo será de cargo del concesionario. Los costos de las verificaciones, cuando proceda su cobro, serán incluidos en la factura o boleta más próxima.

6. ¿Por qué las empresas cobran Cargo Fijo Mensual?
El Cargo Fijo mensual cubre los costos en que incurren las empresas por concepto de Facturación, Atención de Clientes en Oficina Comerciales, otros.

Los conceptos antes indicados no están contemplados en los cargos por energía y potencia eléctrica de las diferentes Tarifas Eléctricas Viguentes.

Este cargo está regulado por ley, así como los precios de la energía y potencia, por lo que las empresas no pueden aplicarlos a su arbitrio.


7. ¿Por qué las empresas cobran Arriendo de Medidor?
El cargo por arriendo de medidor, se aplica a aquellos Clientes que no compraron su medidor y optaron por la modalidad de arriendo a la empresa, que es la propietaria de dicho equipo.

Es aplicable, cuando este constituye aporte a la Cooperativa, reconociéndose por este concepto, un monto de capital igual al valor del equipo.


8. ¿Qué es el cargo por Energía Adicional de Invierno?
El cargo por Energía Adicional de Invierno, se aplica en cada mes del período 1° de mayo - 30 de septiembre, en que el consumo del Cliente exceda 250 kWh/mes, a cada kWh consumido al mes en exceso al límite de invierno del Cliente.

Por su parte, el Límite de Invierno individual del Cliente, será igual al mayor valor que resulte de comparar: 200 kWh, con un séptimo de la totalidad de la energía consumida en el período 1° de octubre - 30 de abril inmediatamente anterior, incrementada en un 20 %.

En la práctica, esto significa que un Cliente para quedar afecto a este cargo, debe consumir más de 250 kWh/mes y más que su propio Límite de Invierno.


9. ¿Si en un mes de invierno no toman o no informo la lectura del medidor, en la próxima boleta quedo afecto a energía adicional de invierno?
La falta de lectura de medidor en un mes de invierno, no implica cobro por energía adicional de invierno en la cuenta siguiente, en efecto, en este caso, se calcula un promedio basado en los últimos 12 meses, posteriormente con la siguiente lectura esta situación se regulariza.

10. ¿Si la lectura actual que aparece en mi cuenta de energía no es la que yo informé, que hago?
Cuando las instancias de control que se realiza la empresa y a la tecnología incorporada para el correcto funcionamiento de nuestro sistema de facturación, es posible que exista un error de lectura. En este caso llamar al Fono/FAX: 043-410711 o al E-mail: coelchafacturacion@tie.cl, para verificar la información entregada por usted y en el caso de certificarse el error de lectura, se procedera a realizar la corrección correspondiente.


11.- ¿Beneficio Cuota Mortuoria?
Usted como cliente de COELCHA, puede solicitar por cargo mínimo mensual, optar al beneficio de Cuota Mortuoria.

12.- ¿A quien cubre?
El beneficio cubre a todos los socios y clientes de la Cooperativa Eléctrica Charrúa Ltda. que demuestren ser dueños vigentes de la propiedad abastecida con electricidad y que se les este cobrando mensualmente en su factura de luz, una cuota por este concepto. NO ESTARAN CUBIERTOS del Seguro de Vida los siguientes socios: Los que tengan sus servicio de luz suspendido, los que hayan enajenado la propiedad antes del deceso y los que hayan fallecido por suicidio.

13.- ¿Quiénes son los beneficiarios?

Son beneficiarios del seguro de vida de acuerdo al orden que se detalla:

a) Cónyuge del usuario(a) fallecido(a)

b) Hijos, debiendo demostrar la inexistencia del o la cónyuge.

c) Quien presente documentación que acredite haberse hecho cargo de los gastos del entierro, debiendo mostrar la inexistencia de los beneficiarios indicados en a) y b)


14.- ¿ Cuál es el monto del beneficio, por cuota mortuoria?
El valor a recibir por los beneficiarios es un único valor de $250.000.

15.- ¿A donde dirigirse, para cobrar cuota mortuoria?
A la oficina centrales de la Cooperativa, ubicadas en Osvaldo Cruz Muñoz Nº 160 de Monte Aguila, presentando los siguientes documentos:

a) Certificado de defunción del fallecido con causa de muerte
b) Certificado de nacimiento del fallecido
c) Certificado de matrimonio o libreta de familia del fallecido, si correspondiera.
d) Comprobante de pago de consumo de energía eléctrica del último mes facturado.
e) Copia de formulario de designación de beneficiario, en el caso de haberse nombrado uno en vida.
f) Poder Notarial de hermanos a uno solo y certificado de defunción de ambos cónyuges, en caso de ser hijos del fallecido quienes cobren el seguro de vida.
g) Factura que acredite el gasto del entierro, a nombre del que solicita el beneficio. (Solo en casos que no sean descendientes con derecho al seguro).
h)Certificado de dominio vigente de la propiedad del servicio.
i) Cuando el fallecimiento es producido por causa de un accidente, se debe acompañar copia del parte policial, certificado de autopsia y certificado de alcoholemia.
j) Declaración jurada de soltería cuando el socio o cliente era soltero con hijos.

Toda la documentación deberá ser presentada en original.


16.- ¿Cuál es el tiempo máximo para dar aviso?

Se fija un plazo de hasta 25 días de ocurrido el fallecimiento del usuario, para presentar los antecedentes en oficinas de la Cooperativa. Transcurrido este plazo y de no haber entregado toda la documentación requerida, el beneficio de la Cuota Mortuoria Prescribirá.

 

17.- ¿Puedo Solicitar Movimientos de Redes Eléctricas en mi Propiedad?

Todas las redes de esta Sociedad Cooperativa se encuentran con zona de concesion establecida  desde el año 1992, sin embargo, la ley faculta a los usuarios a solicitar traslados, previo proyecto elaborado por la concesionaria y con el correspóndiente financiamiento por el usuario (DS327/1997-ART Nº 75.)

No se podra constriur Redes Aereas de cualquier categoria sobre construcciones existentes, ni hacer construcciones debajo de redes existentes , salvo casos especiales que autorize expresamente SEC.(NSEG5EN71.- ART Nº 108)

 

18.- Sanciónes Robo de Conductores y Hurtos de Energia

El que intencional o maliciosamente cortare los conductores de electricidad, arrancare o destruyere postes o ejecutare algún otro acto tendiente a interrumpir un servicio, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo (Artículo 135-DFL 1/1982), ENTRE LOS PUNTOS RELEVANTE ESTABLECE. la pena será de presidio mayor en su grado mínimo y el autor de los hechos que hubiere producido el accidente, no sólo está obligado a reparar los daños que el concesionario experimentare, sino también los que experimentaren terceros. (Artículo 136º DFL 1/1982)

El que sustrajere energía eléctrica, directa o indirectamente mediante conexiones clandestinas o fraudulentas, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 446º del Código Penal. En los casos de reiteración, se procederá en conformidad a lo prevenido en el artículo 451º del Código. (Artículo 137º DFL 1/1982)