Beneficos de Socios
Convenio Banco Estado
Convenio Coelcha N° 11709 |
Informar el número de convenio, más el número de servicio. La forma de pago es: en Efectivo, Tarjetacuenta Corriente, Tarjeta Chequera Electrónica y Tarjeta Cuenta Rut. |
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Convenio Coelcha N° 11711 |
Informar el número de convenio, más el número de servicio. La forma de pago es: Efectivo y Cheque al día. |
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CARGO POR ENERGÍA ADICIONAL DE INVIERNO
CARGO POR ENERGIA ADICIONAL DE INVIERNO
La normativa legal vigente en nuestro país establecida mediante el Decreto Tarifario Nº 1T de fecha 05/11/2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción norman las tarifas eléctricas y procedimientos que las empresas concesionarias de servicio público de distribución de energía eléctrica deben aplicar en el país. En este Decreto se establece que la tarifa BT1 contempla que se aplicará el cargo por energía adicional de invierno entre los meses de Abril y Septiembre de cada año. Las demás tarifas no tienen este cargo, pues contemplan el cargo por potencia usada en horas de punta que se aplica en forma automática en base a la potencia contratada o leída en horas de punta.
¿Por qué tengo que pagar cargo por consumo adicional de invierno?
El sistema eléctrico físico del país debe estar dimensionado de tal forma, que las centrales generadoras, líneas de transmisión y redes de distribución, sean capaces de suministrar en todo momento los altos consumos solicitados por los clientes, aun cuando esto ocurra solo durante unas pocas horas del día en los meses que se han definido horas de punta (Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre).
Así, para satisfacer los consumos de invierno, se debe disponer de una capacidad mayor a la requerida el resto del año, con instalaciones que puedan permanecer inactivas durante el periodo de menor consumo. Eso representa inevitablemente un mayor costo para la energía consumida en los meses de invierno.
Los clientes que no aumentan fuertemente sus consumos en invierno en comparación con el promedio del resto del año, solo pagan el costo de energía a un precio uniforme durante los doce meses del año. En cambio aquellos clientes que tienen un aumento significativo de consumo entre Abril y Septiembre, sobrepasando sus promedios normales, deben pagar el mayor costo de operación y costear proporcionalmente las inversiones que el país requiere para ese efecto.
¿Qué sucedería si no se cobrara en invierno el costo real de los mayores consumo de energía a los clientes que lo origina?
Si durante el periodo de mayor requerimiento del invierno, no se aplica el cobro correspondiente la energía eléctrica adicional a quien la consuma sería necesario repartir el mayor costo entre los clientes de empresas, con lo cual la gran mayoría estaría pagando el consumo adicional de una minoría de clientes. Los clientes que se encuentran en esta condición sólo representan el 7% aproximadamente del total de los clientes.
¿Cómo me aplican el cargo por Invierno?
Afecta a los clientes o socios entre el 1º de Abril y 30 de Septiembre, que se les aplica la tarifa BT1 y que durante estos meses aumentan fuertemente su consumo. Específicamente a todos los clientes BT1 que sobrepasan su límite de invierno. A continuación se detalla la aplicación de su tarifa:
a) Cargo fijo mensual: Se aplica mensualmente a todo servicio conectado aunque este no registre consumo.
b) Cargo por Energía Base: Se aplica mensualmente a la energía consumida por su propiedad la cual es registrada por el medidor.
c) Cargo por Energía Adicional de Invierno:. Este cargo se aplica durante los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de cada año, en que su consumo exceda 430 Kwhs a cada Kwhs consumido al mes que exceda el Límite de Invierno.
A continuación con un ejemplo detallamos el procedimiento de Cálculo:
1.- Calcular Limite de Invierno: El mayor valor entre el promedio del consumo registrado durante los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero y Marzo incrementado en un 20% y 350 Kwhs. Ejemplo, supongamos un cliente que tiene estos consumos:
Mes / Año Consumo (kwh)
Octubre Año 2016 500
Noviembre Año 2016 100
Diciembre Año 2016 150
Enero Año 2017 180
Febrero Año 2017 150
Marzo Año 2017 500
Total 1.580
Promedio (1580:6=263) 263 kwhs
Incremento en 20% (263 x 1.2) 316 KWHS
El mayor valor entre 316 y 350 es 350, por tanto, el límite de invierno de este cliente es 350 KWH.
2.- Ejemplo aplicación de la tarifa BT1 durante el mes de Abril: Supongamos que el mismo cliente anterior, durante el mes de Abril consumió 451 Kwhs. En primer término, excedió los 430 Kwhs, por lo que queda afecto al cálculo de la energía invierno y su factura o boleta, se compondría como se indica:
Ø El cliente sobrepaso su límite de invierno que era de 350 kwhs, porque consumió 451 kwhs.
Ø Por lo tanto, la energía base es de 350 Kwhs y la energía adicional de invierno es de 451 - 350 = 101 Kwhs.
Ø De esta forma los 451 kwhs consumidos por este cliente se descomponen en 350 kwhs consumidos como energía base y 101 kwhs como energía adicional de invierno, a los que al aplicarle los valores correspondientes, resulta lo siguiente:
Descripción |
Valor Unitario |
Unidad |
Cantidad |
Total |
Cargo Fijo Mensual |
$ 1.587,14 |
C/U |
1 |
$ 1.587 |
Cargo Energía Base |
$ 99,66 |
KWH/MES |
350 |
$ 34.881 |
Cargo por Energia Adicional de Invierno |
$ 147,11 |
KWH/MES |
101 |
$ 14.858 |
|
|
|
Total |
$ 51.326 |
Valores más IVA, correspondientes al mes de Enero 2019, área tarifaria 6A
“Si tiene dudas sobre esta materia o sobre las tarifas aplicables por concepto de energía base y energía adicional de invierno, usted tiene derecho a ser informado por la empresa que le provee el suministro eléctrico. En caso que sus dudas no sean resueltas, usted siempre puede recurrir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para solicitar información”
Estimado Socio/Cliente, si sus dudas persisten, agradeceremos comunicarse con nuestras oficinas al teléfono Nº 43 241 0384 o dirigirse a la Oficina Comercial y Desarrollo, ubicada en calle Aníbal Pinto Nº 570 de Cabrero.