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Descripción de Tarifas

Conozca los detalles y características de las diferentes opciones tarifarias reguladas.

En conformidad a lo dispuesto en la Ley Eléctrica vigente en Chile, las tarifas de distribución para los clientes finales son fijadas cada cuatro años por el Ministerio de Economía. Esta fijación se realiza en base a estudios encargados a consultores expertos, tanto por las empresas como por la Comisión Nacional de Energía (CNE), que es el organismo regulador del sector energético chileno. Las fórmulas tarifarias quedan establecidas a través de un Decreto del Ministerio de Economía, en el cual se incluyen las diversas modalidades de tarifas reguladas a las que pueden optar libremente los clientes.

Tarifa BT1

Es la tarifa más simple. Solo mide la energía consumida por el cliente y no existe ningún cobro directo de la potencia demandada. Usted puede optar por esta tarifa si tiene un suministro en baja tensión y una potencia conectada inferior a 10 kW. Esta tarifa es la elegida por la mayoría de nuestros clientes residenciales.

La tarifa está compuesta por los siguientes cargos:

  • Cargo Fijo Mensual: Se factura todos los meses del año, independiente del consumo del cliente.
  • Cargo por Energía Base: Se obtiene multiplicando la energía mensual consumida (kWh), por el precio unitario de la energía base ($/kWh).
  • Cargo por Energía Adicional: Se aplica entre los meses de abril a septiembre, siempre y cuando su consumo sea superior a 430 kWh, y, adicionalmente, superior a su límite de invierno. En el caso que no se cumpla cualquiera de las dos condiciones, usted no estará afecto al "Cargo por Energía Adicional de Invierno". Este cargo se calcula multiplicando los kWh que exceden el límite de invierno, por el valor unitario de la energía adicional de invierno.

¿Cómo se calcula el límite de invierno?

Su límite de invierno se calcula cada año. Para hacerlo se toma como referencia el mayor valor que resulta al comparar 350 kWh con el promedio de su consumo del período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de marzo inmediatamente anterior, incrementado en un 20%.

¿Por qué la legislación establece un cargo por energía adicional de invierno?

Como la energía debe producirse en el momento en que se consume, no es posible almacenarla en grandes volúmenes. Por ello, el sistema eléctrico debe estar dimensionado para satisfacer el máximo de consumo, aún cuando éste ocurra sólo durante algunas horas de los meses de invierno. De lo contrario, habría que racionar el consumo en época de invierno.

Tarifa BT2 y AT2

En esta tarifa se separan los cobros por energía y potencia. La energía se mide con un medidor simple de energía y la potencia la contrata el cliente de acuerdo a sus necesidades. Se controla mediante un limitador de potencia.

La diferencia entre las tarifas BT y AT es el voltaje de suministro, correspondiendo la primera a la Baja Tensión (hasta 400 volts) y la segunda a Alta Tensión (Sobre 400 volts).

La tarifa está compuesta por los siguientes cargos:

  • Cargo Fijo Mensual: Se factura todos los meses del año, independiente del consumo del cliente.
  • Cargo Fijo por Arriendo: Se factura todos los meses a los clientes que optaron por arrendar a COELCHA el equipo de medida.
  • Cargo por Energía: Se obtiene multiplicando la energía mensual consumida (kWh), por el precio unitario de la energía ($/kWh).
  • Cargo por Potencia Contratada: Se calcula multiplicando la potencia contratada por el precio de kW en baja o alta tensión, según la tarifa que corresponda. Existen dos precios posibles para el kW en baja y alta tensión: uno usado para los consumos presentes en punta (PP) y otro para los consumos parcialmente presentes en punta (PPP). La diferencia reside en el horario en el cual es demandada la potencia.

Tarifa BT3 y AT3

En esta tarifa se separan los cobros por energía y potencia. Tanto la energía como la potencia demandada son medidas a través de un medidor con registrador de demanda máxima. La diferencia entre las tarifas BT y AT es el voltaje del suministro.

La tarifa está compuesta por los siguientes cargos:

  • Cargo Fijo Mensual: Se factura todos los meses del año, independiente del consumo del cliente.
  • Cargo Fijo por Arriendo: Se factura todos los meses a los clientes que optaron por arrendar a COELCHA el equipo de medida.
  • Cargo por Energía: Se obtiene multiplicando la energía mensual consumida (kWh), por el precio unitario de la energía ($/kWh).
  • Cargo por Demanda Máxima: Se calcula multiplicando la energía máxima de facturación por el precio unitario de la potencia. Para ello se considera como demanda máxima de facturación del mes la más alta que resulte de comparar la demanda máxima leída del mes, con el promedio de las dos más altas demandas registradas en aquellos meses que contengan horas de punta, dentro de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura.

Tarifa BT4 y AT4

En esta tarifa se separan los cobros por energía y potencia. Además, se distingue el uso de la potencia en horas de punta (entre 18:00 hrs. y 23:00 hrs. de los meses de abril a septiembre) y fuera de las horas de punta (el resto del año).

Existen tres alternativas posibles:

Concepto BT4.1 / AT4.1 BT4.2 / AT4.2 BT4.3 / AT4.3
Energía Leída Leída Leída
Potencia Máx. Suministrada Contratada Contratada Leída
Potencia Máx. Horas Punta Contratada Leída Leída

La tarifa está compuesta por los siguientes cargos:

  • Cargo Fijo Mensual: Se factura todos los meses del año, independiente del consumo del cliente.
  • Cargo Fijo por Arriendo de Equipos: Se factura todos los meses a los clientes que optaron por arrendar a COELCHA el equipo de medida.
  • Cargo por Energía: Se obtiene multiplicando la energía mensual consumida (kWh), por el precio unitario de la energía ($/kWh).
  • Cargo por Potencia: Depende de la alternativa elegida (BT4.2 o BT4.3).

Si desea más información no dude en consultar en nuestras Oficinas Comerciales o al Fono Cliente 43 2410711.