Conozca los detalles y características de las diferentes opciones tarifarias reguladas.
En conformidad a lo dispuesto en la Ley Eléctrica vigente en Chile, las tarifas de distribución para los clientes finales son fijadas cada cuatro años por el Ministerio de Economía. Esta fijación se realiza en base a estudios encargados a consultores expertos, tanto por las empresas como por la Comisión Nacional de Energía (CNE), que es el organismo regulador del sector energético chileno. Las fórmulas tarifarias quedan establecidas a través de un Decreto del Ministerio de Economía, en el cual se incluyen las diversas modalidades de tarifas reguladas a las que pueden optar libremente los clientes.
Es la tarifa más simple. Solo mide la energía consumida por el cliente y no existe ningún cobro directo de la potencia demandada. Usted puede optar por esta tarifa si tiene un suministro en baja tensión y una potencia conectada inferior a 10 kW. Esta tarifa es la elegida por la mayoría de nuestros clientes residenciales.
La tarifa está compuesta por los siguientes cargos:
Su límite de invierno se calcula cada año. Para hacerlo se toma como referencia el mayor valor que resulta al comparar 350 kWh con el promedio de su consumo del período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de marzo inmediatamente anterior, incrementado en un 20%.
Como la energía debe producirse en el momento en que se consume, no es posible almacenarla en grandes volúmenes. Por ello, el sistema eléctrico debe estar dimensionado para satisfacer el máximo de consumo, aún cuando éste ocurra sólo durante algunas horas de los meses de invierno. De lo contrario, habría que racionar el consumo en época de invierno.
En esta tarifa se separan los cobros por energía y potencia. La energía se mide con un medidor simple de energía y la potencia la contrata el cliente de acuerdo a sus necesidades. Se controla mediante un limitador de potencia.
La diferencia entre las tarifas BT y AT es el voltaje de suministro, correspondiendo la primera a la Baja Tensión (hasta 400 volts) y la segunda a Alta Tensión (Sobre 400 volts).
La tarifa está compuesta por los siguientes cargos:
En esta tarifa se separan los cobros por energía y potencia. Tanto la energía como la potencia demandada son medidas a través de un medidor con registrador de demanda máxima. La diferencia entre las tarifas BT y AT es el voltaje del suministro.
La tarifa está compuesta por los siguientes cargos:
En esta tarifa se separan los cobros por energía y potencia. Además, se distingue el uso de la potencia en horas de punta (entre 18:00 hrs. y 23:00 hrs. de los meses de abril a septiembre) y fuera de las horas de punta (el resto del año).
Existen tres alternativas posibles:
| Concepto | BT4.1 / AT4.1 | BT4.2 / AT4.2 | BT4.3 / AT4.3 |
|---|---|---|---|
| Energía | Leída | Leída | Leída |
| Potencia Máx. Suministrada | Contratada | Contratada | Leída |
| Potencia Máx. Horas Punta | Contratada | Leída | Leída |
La tarifa está compuesta por los siguientes cargos:
Si desea más información no dude en consultar en nuestras Oficinas Comerciales o al Fono Cliente 43 2410711.