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Convenio Banco Estado

Convenio Coelcha N° 11709

Informar el número de convenio, más el número de servicio. La forma de pago es: en Efectivo, Tarjetacuenta Corriente, Tarjeta Chequera Electrónica y Tarjeta Cuenta Rut.

Convenio Coelcha N° 11711

Informar el número de convenio, más el número de servicio. La forma de pago es: Efectivo y Cheque al día.

www.bancoestado.cl

Todas las personas que tienen cuenta corriente, cuenta Rut o Chequera electrónica lo pueden hacer de la siguiente forma: Ingresando con su cuenta en BancoEstado.cl, luego registrando empresa de Servicio de Luz, seleccione Coelcha y registrar el número de servicio para cancelar .

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Descripción Tarifas

En conformidad a lo dispuesto en la Ley Eléctrica vigente en Chile, las tarifas de distribución para los clientes finales son fijadas cada cuatro años por el Ministerio de Economía. Esta fijación se realiza en base a estudios encargados a consultores expertos, tanto por las empresas como por la Comisión Nacional de Energía (CNE), que es el organismo regulador del sector energético chileno. Las formulas tarifarias quedan establecidas a través de un Decreto del Ministerio de Economía, en el cual se incluyen las diversas modalidades de tarifas reguladas a las que pueden optar libremente los clientes.

Tarifa BT1

Es la tarifa más simple. Solo mide la energía consumida por el cliente y no existeningún cobro directo de la potencia demandada. Usted puede optar por esta tarifa si tiene un suministro en baja tensión y una potencia conectada inferior a 10 kW. Esta tarifa es la elegida por la mayoría de nuestros clientes residenciales.

La tarifa está compuesta por los siguientes cargos:


• Cargo Fijo Mensual: Se factura todos los meses del año, independiente del consumo del cliente.


• Cargo por Energía Base: Se obtiene multiplicando la energía mensual consumida (kWh), por el precio unitario de la energía base ($/kWh).


• Cargo por Energía Adicional: Se aplica entre los meses de abril a septiembre, siempre y cuando su consumo sea superior a 430 kWh., y, adicionalmente, superior a su límite de invierno. En el caso que no se cumpla cualquiera de las dos condiciones, usted no estará afecto al “Cargo por Energía Adicional de Invierno”. Este cargo se calcula multiplicando los kWh que exceden el límite de invierno, por el valor unitario de la energía adicional de invierno.


¿Cómo se calcula el límite de invierno?
Su límite de invierno se calcula cada año. Para hacerlo se toma como referencia el mayor valor que resulta al comparar 350 kWh con el promedio de su consumo del período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de marzo inmediatamente anterior, incrementado en un 20%.


¿Por qué la legislación establece un cargo por energía adicional de invierno?
Como la energía debe producirse en el momento en que se consume, no es posible almacenarla en grandes volúmenes. Por ello, el sistema eléctrico debe estar dimensionado para satisfacer el máximo de consumo, aún cuando éste ocurra sólo durante algunas horas de los meses de invierno. De lo contario, habría que racionar el consumo en época de invierno. Un cliente que aumenta notoriamente su consumo de invierno obliga a las distintas empresas generadoras, trasmisoras y distribuidoras a aumentar sus instalaciones para poder otorgarle la energía que desea. Como nuestras instalaciones permanecen sin uso el resto del año, el costo de operación, mantenimiento e inversión puede ser compensado sólo en los meses de invierno, aumentando el precio unitario de la energía en esos meses. De esta forma, el aumento de instalaciones debe ser financiado sólo por aquellos clientes que, al aumentar el consumo fuertemente, obligan a las empresas a una mayor inversión que permanecerá ociosa el resto del tiempo.

Tarifa BT2 y AT2

En esta tarifa se separan los cobros por energía y potencia. La energía se mide con un medidor simple de energía y la potencia la contrata el cliente de acuerdo a sus necesidades. Se controla mediante un limitador de potencia.

La diferencia entre las tarifas BT y AT es el voltaje de suministro, correspondiendo la primera a la Baja Tensión (hasta 400 volts) y la segunda a Alta Tensión (Sobre 400 volts). La tarifa está compuesta por los siguientes cargos:


• Cargo Fijo Mensual: Se factura todos los meses del año, independiente del consumo del cliente.


• Cargo Fijo por Arriendo: Se factura todos los meses a los clientes que optaron por arrendar a COELCHA el equipo de medida.


• Cargo por Energía: Se obtiene multiplicando la energía mensual consumida (kWh), por el precio unitario de la energía ($/kWh).


• Cargo por Potencia Contratada: Se calcula multiplicando la potencia contratada por el precio de kW en baja o alta tensión, según la tarifa que corresponda.
Existen dos precios posibles para el kW en baja y alta tensión: uno usado para los consumos presentes en punta (PP) y otro para los consumos parcialmente presentes en punta (PPP). La diferencia reside en el horario en el cual es demandada la potencia.
El decreto que fija las fórmulas tarifarias contiene las formas de cómo se determina si un consumo corresponde o no al horario de presente en punta. Según éstas, la Compañía calificará su consumo en uno u otro tipo.

Tarifa BT3 y AT3

En esta tarifa se separan los cobros por energía y potencia. Tanto la energía como la potencia demandada son medidas a través de un medidor con registrador de demanda máxima. La diferencia entre las tarifas BT y AT es el voltaje del suministro, correspondiendo la primera a Baja Tensión (hasta 400 volts) y la segunda a Alta Tensión (Sobre 400 volts). La tarifa está compuesta por los siguientes cargos:


• Cargo Fijo Mensual: Se factura todos los meses del año, independiente del consumo del cliente.


• Cargo Fijo por Arriendo: Se factura todos los meses a los clientes que optaron por arrendar a COELCHA el equipo de medida.


• Cargo por Energía: Se obtiene multiplicando la energía mensual consumida (kWh), por el precio unitario de la energía ($/kWh).


• Cargo por Demanda Máxima: Se calcula multiplicando la energía máxima de facturación por el precio unitario de la potencia. Para ello se considera como demanda máxima de facturación del mes la más alta que resulte de comparar la demanda máxima leída del mes, con el promedio de las dos más altas demandas registradas en aquellos meses que contengan horas de punta, dentro de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura.
El precio unitario de la potencia puede variar dependiendo de si usted demanda la potencia en las horas de punta del sistema o fuera del horario de punta (ver tarifa BT2 y AT2).

Tarifa BT4 y AT4

En esta tarifa se separan los cobros por energía y potencia. Además, se distingue el uso de la potencia en horas de punta (entre 18:00 hrs. y 23:00 hrs. de los meses de abril a septiembre) y fuera de las horas de punta (el resto del año).

Existen tres alternativas posibles:

  BT4.1 AT4.1 BT4.2 AT4.2 BT4.3 AT4.3
Energía Leída Leída Leída
Potencia Máxima Suministrada Contratada Contratada Ledída
Potencia Máxima Horas de Punta Contratada Leída Leída

La diferencia entre las tarifas BT y AT es el voltaje del suministro. Las tarifas AT4.3 y BT4.3, habitualmente son utilizadas por clientes que tienen la posibilidad de reducir su potencia demandada durante las horas de punta.


La tarifa está compuesta por los siguientes cargos:


• Cargo Fijo Mensual: Se factura todos los meses del año, independiente del consumo del cliente.


• Cargo Fijo por Arriendo de Equipos: Se factura todos los meses a los clientes que optaron por arrendar a COELCHA el equipo de medida.


• Cargo por Energía: Se obtiene multiplicando la energía mensual consumida (kWh), por el precio unitario de la energía ($/kWh).


• Cargo por Potencia: Depende de la alternativa elegida (BT4.2 o BT4.3). Si desea más información no dude en consultar en nuestras Oficinas Comerciales o al Fono Cliente 43 2410711.


  • Cooperativa Eléctrica Charrúa Ltda.

    Casa Matriz Osvaldo Cruz Muñoz 160, Monte Águila
    Código Postal 4470000
    coelcha@coelcha.cl

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