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Nueva Tarifa de Calefacción Eléctrica

Información sobre el mecanismo de incentivo para la reconversión energética residencial

Calefacción Eléctrica

Nueva tarifa de calefacción eléctrica

¿Qué es la tarifa de calefacción eléctrica?

Es una iniciativa del Ministerio de Energía la cual tiene por objetivo general permitir el tránsito hacia una matriz térmica residencial más limpia, segura y eficiente, con alternativas a la leña. Esta tarifa tiene un valor especial que permite que sea más competitiva la calefacción eléctrica, que sea accesible para todos los sectores de la sociedad y potenciando su uso en ciudades con altos niveles de contaminación definidas por el ministerio de energía.

¿Cómo se mide mi consumo de calefacción eléctrica?

Existen dos formas de medir lo consumido por los equipos de calefacción eléctrica:

  • Estimación: se debe de enviar una foto o las características del equipo instalado para realizar el cálculo de cuánto tiempo estará en funcionamiento y cuanto consumen en una hora w/h y estimar cuanto será su consumo en el mes.
  • Instalación de equipo de medición: esta es la forma más segura de saber cuánto es lo que realmente consume, para lo cual se debe de instalar un equipo de medición adicional que mida solamente el consumo de los equipos de calefacción eléctrica.

¿Esta tarifa es para todas las comunas?

No, en el paquete de medidas iniciales para impulsar la transición energética, el Gobierno anunció un plan piloto para el recambio de leña por calefacción eléctrica. En esta primera etapa, podrán acceder a él los clientes residenciales emplazados en la siguiente comuna atendidas por COELCHA: Los Ángeles.

Requisitos

Pueden optar al descuento a la tarifa:

  • Personas que pertenezcan a las comunas beneficiadas con descuento a la tarifa.
  • Tener cualquier equipamiento de climatización que permita calefaccionar el hogar y utilice energía eléctrica como insumo primario.
  • No tener boletas ni facturas impagas.

Información a considerar

Equipos que deseas conectar. Datos técnicos:

  • Capacidad de equipos a conectar.
  • Capacidad del empalme.

Para mayor información llamar al 600 4500 400 Opción 2: Atención Comercial.

¿A cuánto asciende el descuento?

El descuento se aplicará solo a los consumos por concepto de reconversión y serán los siguientes:

Distribuidora Periodo Descuento ($/kWh)
Coelcha 2020 25,110
Coelcha 2021 24,110

Preguntas Frecuentes

¿En qué consiste el mecanismo?

Es un mecanismo diseñado por la autoridad destinado a incentivar el recambio a calefactores eléctricos eficientes junto con una tarifa competitiva, disminuyendo el uso de leña como combustible para la calefacción. Consiste en que los usuarios residenciales con tarifa BT1 o TRAT1 que cambien su manera de calefaccionarse hacia sistemas eléctricos, podrán comprar la energía adicional que utilicen por efecto de este nuevo sistema de calefacción a precios cerca de un 20% más baratos que la energía que pagan por el resto de los consumos en su domicilio haciéndolo más barato respecto a cualquier otra solución de calefacción limpia y a un costo similar a la leña. Los términos y condiciones de aplicación los ha definido el Ministerio de Energía mediante la Resolución Exenta N°238 publicada en el Diario Oficial el día 09 de julio de 2020.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Pueden acceder al mecanismo aquellos usuarios finales que estén ubicados en las zonas definidas por el Ministerio de Energía y califiquen como cliente residencial, es decir, que cuenten con una tarifa BT1 o TRAT1 en su cuenta eléctrica. Durante este año, las zonas definidas para acceder al mecanismo corresponde a la comuna de Los Ángeles.

¿En qué se consiste el ahorro en la cuenta?

La energía asociada a la solución de calefacción no tendrá el recargo por consumo sobre el límite de invierno y además tendrá un descuento aproximado de 30 $/kwh respecto al cargo por energía normal de la tarifa regulada que tenga el cliente. Es decir, toda la energía consumida por la solución se facturará a precio de energía normal y con un casi un 20% de descuento. El ahorro se mostrará en la boleta mensual.

¿Qué requisitos debo cumplir para postular acceder a este beneficio?

La Resolución ministerial establece una serie de requisitos comerciales y técnicos que deben cumplir quienes acceden a este beneficio. Entre ellas, el cliente debe presentar una declaración jurada que, entre los puntos más importantes, establezca al menos: Contar con una opción tarifaria residencial (BT1 o TRAT1). No tener boletas o facturas impagas al momento de efectuar la solicitud. Los equipos que utilizará con el fin exclusivo de reconversión energética residencial y sus características técnicas. En caso de efectuar modificaciones a las instalaciones eléctricas interiores de su domicilio, deberá presentar la correspondiente declaración ante SEC realizada por un instalador autorizado (TE1). Acordar con la distribuidora un sistema de medición del aumento de consumo producto de los equipos instalados.

¿Qué debo hacer para acceder a esta tarifa?

El cliente deberá realizar su solicitud a través de los formularios disponibles en la coelchaweb de la distribuidora adjuntando la información requerida.

¿A partir de cuándo puedo solicitar este beneficio?

Dentro de esta semana la empresa tendrá habilitada la plataforma web para efectuar 100% en línea la solicitud. Adicionalmente, podrá efectuar el trámite de manera presencial en las oficinas comerciales de las comunas beneficiadas en esta etapa.

¿Cómo sabrá la empresa eléctrica mi consumo en calefacción?

De acuerdo a lo indicado por la autoridad, el cliente deberá acordar con la distribuidora un mecanismo para determinar el consumo con descuento. El ideal es un sistema de medición independiente que será de cargo del cliente, pero existirán otras alternativas que permitan la aplicación inmediata del beneficio.

¿La tarifa con descuento aplicará para todo el consumo de mi casa?

No. El descuento se aplica solo al aumento de consumo por conversión energética de acuerdo a la forma convenida con la distribuidora y referida a los equipos de calefacción.

¿Existen cupos limitados para acceder a esta tarifa?

Si bien existe un cupo limitado, hoy existe una capacidad de aceptar un alto número de beneficiarios. De acuerdo a lo informado por la autoridad, este es el primer llamado para acceder al beneficio, pudiendo en etapas posteriores volver a realizarse e incorporar al resto de las comunas del país.

¿Por cuánto tiempo estará vigente esta tarifa?

La resolución establece descuentos desde hoy y hasta el 31.12.2024.

¿Puedo terminar anticipadamente este acuerdo?

El proceso será controlado y supervisado por la autoridad, tanto para el cliente como la distribuidora, pudiendo el cliente solicitar el término anticipado del acuerdo.

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Declaración Jurada:

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Termino y Condiciones

Núm. 238 exenta. - Santiago, 3 de julio de 2020.

1) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión".

2) Lo dispuesto en el artículo 148 del DFL Nº 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Ley".

3) La resolución exenta Nº 164 de la Comisión Nacional de Energía, de 25 de febrero de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de resolución exenta Nº 386 de 2007, de la Comisión Nacional de Energía, que establece normas para la adecuada aplicación del artículo 148º del DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "resolución exenta CNE Nº 164 de 2010".

4) El decreto supremo Nº 106, del Ministerio de Energía, de 8 de octubre de 2015, que aprueba el reglamento sobre licitaciones de suministro de energía para satisfacer el consumo de los clientes regulados de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica y deroga el decreto supremo Nº 4, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante "Reglamento de Licitaciones".

5) El oficio Nº 538, de 2020, del Ministerio de Energía, que solicita a la Comisión Nacional de Energía el análisis de medidas regulatorias para incentivar el uso de tecnologías de climatización menos contaminantes, en el marco de la crisis sanitaria que afecta al país.

6) Decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio nacional; y

7) La resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República.

Considerando:

a) Que el artículo 148º de la Ley General de Servicios Eléctricos, estableció un mecanismo de autorregulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados. Asimismo, esta disposición legal señaló que la Comisión debe establecer las normas que sean necesarias para la adecuada aplicación del mecanismo de autorregulación de consumo señalado, regulando los procedimientos, plazos y demás condiciones que se requieran para su ejecución;

b) Que por la resolución exenta CNE Nº 386, de 25 de junio de 2007, y sus modificaciones, se establecieron las normas para la adecuada aplicación del artículo 148º de la Ley General de Servicios Eléctricos;

c) Que, para facilitar el conocimiento y la aplicación de la resolución exenta CNE Nº 386 de 2007, ésta fue refundida en un solo texto con las disposiciones que introdujeron modificaciones, mediante la resolución exenta CNE N º 164 de 2010 antes referida;

d) Que, de conformidad a lo señalado en el oficio Ord. 538 del Ministerio de Energía, de 2020, es necesario modificar la resolución exenta Nº 164 de 2010, para establecer las normas que permitan la adecuada aplicación del mecanismo establecido en el artículo 148º de la Ley con el fin de incentivar el uso de tecnologías de calefacción menos contaminantes en el marco de la crisis sanitaria que afecta al país; y

e) Que, conforme a lo expuesto, mediante la presente resolución se introduce un nuevo Capítulo 10 a la resolución exenta CNE Nº 164 de 2010, en conformidad a lo establecido en el artículo 148º de la Ley.

Resuelvo:

Artículo primero: Introdúzcase el siguiente capítulo a la resolución exenta CNE Nº 164 de 2010.

Capítulo 10: Establece las condiciones para la realización de ofertas por aumentos de consumo, que tengan por objeto la realización de reconversiones energéticas residenciales.

Para ver el texto completo de la Resolución Exenta N°238 de 2020, visite el sitio web oficial del Ministerio de Energía.

(*) Datos requeridos.